Art. 8

Proyectos de interés común en el ámbito de las infraestructuras de conectividad digital

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 8 Proyectos de interés común en el ámbito de las infraestructuras de conectividad digital 1.   Los proyectos de interés común en el ámbito de las infraestructuras de conectividad digital son aquellos proyectos que contribuyen significativamente a los objetivos estratégicos de conectividad de la Unión, proporcionan la infraestructura de la red que apoye la transformación digital de la economía y la sociedad, o cumplen ambos criterios, así como el mercado único digital de la Unión. 2.   Los proyectos de interés común en el ámbito de las infraestructuras de conectividad digital cumplirán los siguientes criterios: a) el proyecto contribuye al objetivo específico previsto en el artículo 3, apartado 2, letra c), y b) el proyecto implanta la mejor tecnología disponible y más adecuada para el proyecto específico, que propone el mejor equilibrio en cuanto a capacidad de flujo de datos, seguridad de la transmisión, resiliencia de la red, ciberseguridad y rentabilidad. 3.   Podrán optar a financiación en el marco del presente Reglamento los estudios encaminados al desarrollo y la identificación de proyectos de interés común en el ámbito de las infraestructuras de conectividad digital. 4.   Sin perjuicio de los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 14, la prioridad para la financiación se determinará teniendo en cuenta los criterios siguientes: a) a las acciones que contribuyan a la implantación de redes de muy alta capacidad y al acceso a las mismas, incluidos los sistemas 5G y otras formas de conectividad de última generación, se les dará prioridad de conformidad con los objetivos estratégicos de conectividad de la Unión en las zonas en que se encuentren los motores socioeconómicos, teniendo en cuenta las necesidades de conectividad de dichas zonas y la cobertura adicional de la zona generada, inclusive para los hogares, con arreglo a la parte V, punto 1, del anexo; podrán optar a financiación las implantaciones específicas para motores socioeconómicos siempre que dichas implantaciones sean económicamente proporcionadas y físicamente viables; b) a las acciones que contribuyan a proporcionar una conectividad inalámbrica local de gran calidad en las comunidades locales, se les dará prioridad de conformidad con la parte V, punto 2, del anexo; c) a las acciones que contribuyan la implantación de corredores 5G a lo largo de las principales vías de transporte, también en las RTE-T, como las enumeradas en la parte V, punto 3, del anexo, se les dará prioridad a fin de garantizar la cobertura a lo largo de dichas vías principales de transporte, permitiendo la prestación ininterrumpida de servicios digitales de sinergia, teniendo en cuenta su importancia socioeconómica en relación con cualquier solución tecnológica actualmente instalada, con un enfoque a largo plazo; d) a los proyectos de interés común que estén dirigidos a implantar o mejorar de modo significativo redes troncales transfronterizas que conecten la Unión con terceros países y a reforzar los enlaces entre redes de comunicaciones electrónicas dentro del territorio de la Unión, también de cables submarinos, se les dará prioridad en la medida en que contribuyan de modo significativo al aumento del rendimiento, la resiliencia y la muy elevada capacidad de dichas redes de comunicaciones electrónicas; e) los proyectos de interés común que implanten plataformas digitales operativas darán prioridad a las acciones basadas en tecnologías de vanguardia, teniendo en cuenta aspectos tales como la interoperabilidad, la ciberseguridad, la privacidad de los datos y la reutilización.
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