Art. 7

Proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 7 Proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables 1.   Los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables contribuirán a la descarbonización, la realización del mercado interior de la energía y la mejora de la seguridad del suministro. Esos proyectos estarán incluidos en un acuerdo de cooperación o en cualquier otro tipo de acuerdo entre dos o más Estados miembros o en acuerdos entre un Estado miembro o más y un tercer país o más terceros países, tal como se establece en los artículos 8, 9, 11 y 13 de la Directiva (UE) 2018/2001. Esos proyectos deberán cumplir los objetivos, los criterios generales y el procedimiento establecidos en la parte IV del anexo del presente Reglamento. 2.   A más tardar el 31 de diciembre de 2021, la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 26 que establezcan, sin perjuicio de los criterios de adjudicación dispuestos en el artículo 14, unos criterios de selección específicos y los detalles del proceso de selección de los proyectos. La Comisión publicará los métodos para evaluar la contribución del proyecto a los criterios generales y para elaborar el análisis de rentabilidad que se especifica en la parte IV del anexo. 3.   Podrán optar a financiación en el marco del presente Reglamento los estudios encaminados al desarrollo y la identificación de proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables. 4.   Podrán optar a financiación de la Unión para obras los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables si cumplen los criterios adicionales siguientes: a) el análisis de rentabilidad específico del proyecto realizado con arreglo a lo dispuesto en la parte IV, punto 3, del anexo es obligatorio para todos los proyectos que reciban apoyo y tiene en cuenta los posibles ingresos procedentes de programas de apoyo, se ha llevado a cabo de manera transparente, exhaustiva y completa y aporta pruebas de la existencia de una importante reducción de los costes o de los beneficios, o de ambos, en cuanto a integración de sistemas, sostenibilidad medioambiental, seguridad del suministro o de innovación, y b) el solicitante demuestra que el proyecto no podría materializarse o no puede ser viable desde el punto de vista comercial sin la subvención. 5.   El importe de la subvención para obras deberá: a) ser proporcional a la reducción de costes o a los beneficios mencionados en la parte IV, punto 2, letra b), del anexo, o a ambos; b) no superar el importe necesario para garantizar que el proyecto se materialice o resulte comercialmente viable, y c) ajustarse al artículo 15, apartado 3. 6.   El MCE ofrecerá la posibilidad de una financiación coordinada con el marco facilitador para la implantación de las energías renovables a que se refiere el artículo 3, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001 y la cofinanciación con el mecanismo de financiación de energías renovables de la Unión a que se refiere el artículo 33 del Reglamento (UE) 2018/1999. 7.   La Comisión evaluará periódicamente la utilización de los fondos para proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables por lo que se refiere al importe de referencia previsto en el artículo 4, apartado 2, letra b), del presente Reglamento. Tras dicha evaluación, en caso de asimilación insuficiente por el mercado de fondos para proyectos transfronterizos en el campo de las energías renovables, el presupuesto no utilizado previsto para esos proyectos se utilizará para alcanzar los objetivos de las redes transeuropeas de energía establecidos en el artículo 3, apartado 2, letra b), inciso i), del presente Reglamento y para las acciones admisibles contempladas en el artículo 9, apartado 3, letra a), del presente Reglamento y, a partir de 2024, también podrá utilizarse para cofinanciar el mecanismo de financiación de energías renovables de la Unión establecido en virtud del Reglamento (UE) 2018/1999. 8.   La Comisión adoptará un acto de ejecución que establezca normas específicas sobre la cofinanciación entre las partes de proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables en el marco del MCE y el mecanismo de financiación de energías renovables de la Unión creado en virtud del artículo 33 del Reglamento (UE) 2018/1999. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 24, apartado 2, del presente Reglamento.
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