Art. 29

Evaluación

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 29 Evaluación 1.   La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia del presente Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2024. Además de lo dispuesto en el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060, la evaluación intermedia evaluará lo siguiente: a) la eficacia del Fondo, incluidos los avances hechos hacia el logro de sus objetivos, teniendo en cuenta toda la información pertinente ya disponible, en particular los informes anuales de rendimiento a que se refiere el artículo 30 y los indicadores de realización y de resultados contemplados en el anexo VIII; b) la eficacia de la utilización de los recursos asignados al Fondo y la eficiencia de las medidas de gestión y control establecidas para su ejecución; c) si las medidas de ejecución enumeradas en el anexo II mantienen su pertinencia y adecuación; d) la coordinación, coherencia y complementariedad entre las acciones financiadas con arreglo al Fondo y el apoyo brindado por otros fondos de la Unión; e) el valor añadido de la Unión de las acciones ejecutadas en virtud del Fondo. Dicha evaluación intermedia tendrá en cuenta los resultados de la evaluación retrospectiva de los efectos del Fondo de Seguridad Interior para el período 2014-2020. 2.   Además de lo dispuesto en el artículo 45, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, la evaluación retrospectiva incluirá los elementos enumerados en el apartado 1 del presente artículo. Asimismo se evaluará el impacto del Fondo. 3.   La evaluación intermedia y la evaluación retrospectiva se efectuarán con arreglo a unos plazos que les permitan contribuir al proceso de toma de decisiones, incluso, cuando proceda, a la revisión del presente Reglamento. 4.   La Comisión garantizará que las evaluaciones no incluyan información cuya difusión pueda poner en peligro operaciones de seguridad. 5.   En su evaluación intermedia y su evaluación retrospectiva, la Comisión prestará especial atención a la evaluación de las acciones desarrolladas con terceros países, en su territorio o relacionados con estos, de conformidad con el artículo 13, apartado 11 y el artículo 19.
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