Art. 31

Seguimiento y presentación de informes en régimen de gestión compartida

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 31 Seguimiento y presentación de informes en régimen de gestión compartida 1.   El seguimiento y los informes, con arreglo al título IV del Reglamento (UE) 2021/1060, emplearán, según corresponda, los códigos relativos a los tipos de intervención establecidos en el anexo VI del presente Reglamento. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados que modifiquen el anexo VI de conformidad con el artículo 32 para hacer frente a circunstancias nuevas o imprevistas y para garantizar la ejecución eficaz de la financiación. 2.   Los indicadores establecidos en el anexo VIII del presente Reglamento se usarán de conformidad con el artículo 16, apartado 1, y los artículos 22 y 42 del Reglamento (UE) 2021/1060.
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