Art. 28

Información sobre el mecanismo temático

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 28 Información sobre el mecanismo temático La Comisión informará sobre el uso del mecanismo temático a que se refiere el artículo 8 y la distribución entre sus componentes, también sobre el apoyo prestado a acciones en terceros países o en relación con estos en el marco de las acciones de la Unión. En casos en los que, a partir de la información que reciba, el Parlamento Europeo emita recomendaciones para acciones que se deben apoyar con arreglo al mecanismo temático, la Comisión procurará tener dichas recomendaciones en cuenta.
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