Art. 26

Financiación acumulativa y alternativa

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 26 Financiación acumulativa y alternativa 1.   Las acciones que hayan recibido una contribución en el marco del Instrumento también podrán recibir contribuciones de cualquier otro programa de la Unión, incluidos los fondos en gestión compartida, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos costes. La contribución a la acción correspondiente se regirá por las normas del programa de la Unión aplicable. La financiación acumulativa no excederá del total de los costes subvencionables de la acción. La ayuda obtenida con cargo a los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de acuerdo con los documentos que fijen las condiciones de la ayuda. 2.   De conformidad con el artículo 73, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/1060, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional o el Fondo Social Europeo Plus podrán apoyar acciones a las que se haya otorgado una certificación del Sello de Excelencia según se define en el artículo 2, punto 45, de dicho Reglamento. Para que se les otorgue una certificación del Sello de Excelencia, las acciones cumplirán las condiciones cumulativas siguientes: a) haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Instrumento; b) reunir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas, y c) no poder recibir financiación en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias.
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