Art. 24

Información, comunicación y publicidad

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 24 Información, comunicación y publicidad 1.   Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de tales fondos y garantizarán su visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información selectiva que sea coherente, efectiva, significativa y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general. Se garantizará la visibilidad de los fondos de la Unión y se facilitará información, salvo en casos debidamente justificados en los que la exhibición pública de tal información no sea posible o adecuada, o cuando la difusión de la información esté limitada por ley, en particular por razones de seguridad, orden público, investigaciones judiciales o protección de datos personales. Para garantizar la visibilidad de los fondos de la Unión, sus perceptores mencionarán el origen de tales fondos en sus comunicaciones públicas sobre la acción de que se trate y exhibirán el emblema de la Unión. 2.   Para llegar al público más amplio posible, la Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Instrumento, las acciones efectuadas de acuerdo con este y los resultados obtenidos. Los recursos financieros asignados al Instrumento también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que tales prioridades estén relacionadas con los objetivos del Instrumento. 3.   La Comisión publicará los programas de trabajo del mecanismo temático a que se refiere el artículo 8. En el caso del apoyo prestado en régimen de gestión directa o indirecta, la Comisión publicará la información a que se refiere el artículo 38, apartado 2, del Reglamento Financiero en un sitio web accesible al público y actualizará periódicamente dicha información. Dicha información se publicará en un formato abierto y legible por máquina que permita clasificar, buscar, extraer y comparar los datos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:1148:oj#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil