Art. 25
Ayuda de emergencia
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 25
Ayuda de emergencia
1. El Fondo proporcionará ayuda financiera para hacer frente a necesidades urgentes y específicas en caso de situaciones de emergencia debidamente justificada.
En respuesta a tales situaciones de emergencia debidamente justificada, la Comisión podrá proporcionar ayuda de emergencia dentro de los límites de los recursos disponibles.
2. La ayuda de emergencia podrá revestir la forma de subvenciones concedidas directamente a agencias descentralizadas.
3. La ayuda de emergencia podrá asignarse a los programas de los Estados miembros con carácter adicional a la asignación con arreglo al artículo 10, apartado 1, siempre que se consigne seguidamente como tal en los programas de los Estados miembros. Tal financiación no se utilizará para otras acciones del programa del Estado miembro salvo en casos debidamente justificados y previa aprobación de la Comisión mediante modificación del programa del Estado miembro. La prefinanciación para la ayuda de emergencia podrá ascender al 95 % de la contribución de la Unión, en función de la disponibilidad de los fondos.
4. Las subvenciones ejecutadas en régimen de gestión directa se concederán y gestionarán de acuerdo con el título VIII del Reglamento Financiero.
5. Cuando sea necesario para la ejecución de una acción, la ayuda de emergencia podrá financiar retroactivamente gastos en que se haya incurrido antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención o de ayuda para dicha acción, siempre que no se hubiera incurrido en dichos gastos antes del 1 de enero de 2021.
6. La ayuda de emergencia se proporcionará de forma que sea plenamente compatible con el acervo de la Unión pertinente y las obligaciones internacionales de la Unión y de los Estados miembros que se deriven de los instrumentos internacionales de los que sean parte.
7. Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas y con el fin de garantizar la disponibilidad en tiempo oportuno de los recursos para la ayuda de emergencia, la Comisión podrá adoptar por separado una decisión de financiación, tal como se contempla en el artículo 110 del Reglamento Financiero, para conceder ayuda de emergencia mediante un acto de ejecución inmediatamente aplicable de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 32, apartado 4. Dicho acto permanecerá en vigor durante un período máximo de dieciocho meses.
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