Art. 14 · Objetivos específicos

Art. 14

Objetivos específicos

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 14 Objetivos específicos 1.   El apoyo en el marco del presente capítulo abarcará las intervenciones que contribuyan a la consecución de los objetivos de la PPC establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, por medio de uno o más de los siguientes objetivos específicos: a) reforzar las actividades pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente sostenibles; b) aumentar la eficiencia energética y reducir las emisiones de CO2 mediante la sustitución o modernización de los motores de los buques pesqueros; c) promover el ajuste de la capacidad de pesca a las posibilidades de pesca en caso de paralización definitiva de las actividades pesqueras y contribuir a un nivel de vida adecuado en caso de paralización temporal de las actividades pesqueras; d) promover en el sector pesquero un control y observancia eficientes, incluida la lucha contra la pesca INDNR, y la obtención de datos fiables que permitan tomar decisiones basadas en el conocimiento; e) promover condiciones de competencia equitativas para los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas, y f) contribuir a la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos. 2.   El apoyo previsto en el presente capítulo podrá concederse a la pesca interior en las condiciones establecidas en el artículo 16.
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