Art. 8

Investigaciones en el marco de la denuncia de irregularidades

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 8 Investigaciones en el marco de la denuncia de irregularidades 1.   El Defensor del Pueblo podrá llevar a cabo una investigación para descubrir casos de mala administración en el tratamiento de la información, tal como se define en el artículo 22 bis del Estatuto de los funcionarios, que le haya comunicado un funcionario u otro agente de conformidad con las normas pertinentes establecidas en el Estatuto de los funcionarios. 2.   En tales casos, el funcionario o agente gozará de la protección ofrecida por el Estatuto de los funcionarios frente a cualquier efecto perjudicial que se derive del hecho de que la institución, órgano u organismo de la Unión haya comunicado la información. 3.   El Defensor del Pueblo también podrá investigar si ha habido algún caso de mala administración en la tramitación de tal expediente por parte de la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate, también por lo que se refiere a la protección del funcionario o agente de que se trate.
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