Art. 7
Comparecencia de funcionarios y otros agentes
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 7
Comparecencia de funcionarios y otros agentes
1. A petición del Defensor del Pueblo, los funcionarios y otros agentes de las instituciones, órganos u organismos de la Unión comparecerán en relación con hechos vinculados a una investigación en curso del Defensor del Pueblo.
2. Dichos funcionarios y otros agentes declararán en nombre de su respectiva institución, órgano u organismo. Seguirán sujetos a las obligaciones derivadas de sus estatutos respectivos.
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