Art. 6
Acceso del público a los documentos del Defensor del Pueblo
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 6
Acceso del público a los documentos del Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo tramitará las solicitudes de acceso del público a los documentos, con excepción de los obtenidos en el transcurso de una investigación y de los que obren en su poder durante dicha investigación o tras su cierre, de conformidad con las condiciones y los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1049/2001, completado por el Reglamento (CE) n.o 1367/2006.
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