Art. 12

Lista de documentos justificativos para demostrar la procedencia lícita que deben estar en posesión del declarante

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 12 Lista de documentos justificativos para demostrar la procedencia lícita que deben estar en posesión del declarante 1.   La declaración del importador deberá incluir una declaración firmada en la que el importador asumirá la responsabilidad e indicará explícitamente que ha actuado en todo momento con la diligencia debida para garantizar que el bien cultural que tiene intención de importar ha sido exportado legalmente desde el país de interés. 2.   La declaración del importador irá acompañada de información normalizada que describa el bien cultural con el suficiente detalle para que pueda ser identificado por las aduanas, e incluirá fotografías en color de los bienes culturales sobre fondo neutro, de conformidad con las especificaciones establecidas en el anexo II. 3.   Cuando las disposiciones legales y reglamentarias del país de interés supediten la exportación de bienes culturales desde su territorio a la obtención de una autorización previa, el importador deberá estar en posesión de los permisos pertinentes expedidos por la autoridad pública competente del país de interés que certifiquen que la exportación del bien cultural en cuestión ha sido debidamente autorizada por ellas. Dicha documentación se presentará a la aduana a petición de esta. 4.   Otros tipos de documentos que el titular de los bienes podría tener en su poder para justificar, si así se le solicita, su declaración de importación, podrían ser, entre otros, los siguientes: a) documentos de aduanas que acrediten los movimientos del bien cultural en el pasado; b) facturas de venta; c) documentos de seguros; d) documentos de transporte; e) documentos que acrediten su estado; f) títulos de propiedad, incluidos los testamentos notariales o los testamentos ológrafos declarados válidos con arreglo a la legislación del país en el que se hayan dictado; g) declaraciones juradas del exportador, el vendedor u otro tercero, efectuadas en un tercer país de conformidad con su legislación, que testifiquen la fecha en que el bien cultural ha salido del tercer país en el que fue creado o descubierto, u otros acontecimientos que confirmen el carácter lícito de su procedencia; h) tasaciones periciales; i) publicaciones de museos, catálogos de exposiciones; artículos de publicaciones periódicas; j) catálogos de subastas, anuncios y otro material promocional de ventas; k) pruebas fotográficas o cinematográficas que respalden la legalidad de la exportación del bien cultural desde el país de interés o permitan determinar cuándo estaba allí o cuándo abandonó su territorio. 5.   Los documentos y demás elementos de información que se enumeran en el apartado 4 se evaluarán libremente en función de las circunstancias y teniendo en cuenta el riesgo percibido de comercio ilícito en cada caso. 6.   La autoridad aduanera podrá exigir al titular de los bienes que adjunte traducciones oficiales de los documentos indicados en los apartados 3 y 4 a una de las lenguas oficiales del Estado miembro de que se trate.
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