Art. 13

Controles de las declaraciones del importador

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 13 Controles de las declaraciones del importador 1.   Al llevar a cabo los controles aduaneros de conformidad con los artículos 46 a 49 del Reglamento (UE) n.o 952/2013, la aduana en la que se presente la declaración en aduana para la importación de bienes culturales velará por que los bienes declarados correspondan a los descritos en la declaración del importador y por que se incluya una referencia a dicha declaración en la declaración en aduana. 2.   Cuando los bienes culturales sean incluidos en el régimen de depósito aduanero, se indicará en la declaración en aduana el número de clasificación arancelaria de los bienes en el TARIC. 3.   Cuando los bienes culturales sean incluidos en el régimen de zona franca, los controles a que se refiere el apartado 1 serán efectuados por la aduana en la que se presente la declaración del importador de conformidad con el artículo 245, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. El titular de los bienes indicará el número de clasificación arancelaria de estos en el TARIC en el momento de su presentación en aduana.
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