Art. 10
Controles de las licencias de importación
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 10
Controles de las licencias de importación
1. Al llevar a cabo los controles aduaneros de conformidad con los artículos 46 a 49 del Reglamento (UE) n.o 952/2013, la aduana en la que se presente la declaración en aduana para la importación de bienes culturales velará por que los bienes presentados correspondan a los descritos en la licencia de importación y por que se incluya una referencia a dicha licencia en la declaración en aduana.
2. Cuando los bienes culturales queden incluidos en el régimen de depósito aduanero contemplado en el artículo 240 del Reglamento (UE) n.o 952/2013, se indicará en la declaración en aduana el número de clasificación arancelaria de los bienes en el TARIC.
3. Cuando los bienes culturales queden incluidos en el régimen de zona franca, los controles a que se refiere el apartado 1 serán efectuados por la aduana competente en la que se presente la licencia de importación de conformidad con el artículo 245, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. El titular de los bienes indicará el número de clasificación arancelaria de estos en el TARIC en el momento de su presentación en aduana.
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