Art. 11
Principios generales
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 11
Principios generales
1. Las declaraciones del importador se cumplimentarán en el formulario facilitado a tal efecto en el sistema ICG, en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que el bien cultural vaya a importarse y presentarse en aduana.
2. Con excepción de las monedas pertenecientes a la categoría e) de la parte C del anexo del Reglamento (UE) 2019/880, se elaborará una declaración del importador por cada bien cultural que vaya a importarse. De conformidad con las especificaciones que figuran en el anexo I del presente Reglamento, podrán incluirse en la misma declaración del importador varias monedas que tengan la misma denominación, la misma composición material y el mismo origen.
3. Se elaborará y presentará una declaración del importador para cada reimportación posterior del mismo bien cultural, salvo que sea de aplicación alguna de las excepciones establecidas en el artículo 3, apartado 4, letras a), b) o c), del Reglamento (UE) 2019/880.
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