Art. 14

Despliegue del IGC

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 14 Despliegue del IGC La Comisión: a) desarrollará el sistema ICG como módulo independiente de TRACES; b) se encargará del funcionamiento, el mantenimiento, el apoyo y cualquier actualización o desarrollo necesarios del sistema IGC; c) tendrá acceso a todos los datos, información y documentos del sistema ICG para la elaboración de informes anuales y para el desarrollo, el funcionamiento y el mantenimiento del sistema; d) garantizará la interconexión entre el sistema ICG y los sistemas aduaneros nacionales, a través del entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas.
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