Art. 32
Estrategias de desarrollo local participativo
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 32
Estrategias de desarrollo local participativo
1. Las autoridades de gestión pertinentes velarán por que en cada una de las estrategias contempladas en el artículo 31, apartado 2, letra c), se establezcan los siguientes elementos:
a)
zona geográfica y población cubierta por la estrategia;
b)
proceso de participación de la comunidad en el desarrollo de dicha estrategia;
c)
análisis de las necesidades de desarrollo y del potencial de la zona;
d)
objetivos de dicha estrategia, incluidos valores mensurables de las metas fijadas para los resultados, y las correspondientes acciones planificadas;
e)
disposiciones de gestión, seguimiento y evaluación, que demuestren la capacidad del grupo de acción local para ejecutar dicha estrategia;
f)
plan financiero, incluida la asignación prevista de cada Fondo, y también, en su caso, la asignación prevista del Feader, y cada programa participante.
Asimismo, podrá especificarse el tipo de medidas y operaciones que hayan de financiarse con cargo a cada uno de los Fondos de que se trate.
2. Las autoridades de gestión pertinentes definirán los criterios de selección de dichas estrategias, crearán un comité que lleve a cabo la selección y aprobarán las estrategias seleccionadas por el comité.
3. Las autoridades de gestión competentes llevarán a término la primera ronda de selección de estrategias y se asegurarán de que los grupos de acción local seleccionados puedan realizar las tareas establecidas en el artículo 33, apartado 3, en el plazo de doce meses a partir de la fecha de la decisión por la que se aprueba el programa o, en el caso de las estrategias que reciban ayuda de más de un Fondo, en el plazo de doce meses a partir de la fecha de la decisión por la que se aprueba el último programa en cuestión.
4. En la decisión de aprobación de una estrategia se establecerán la asignación de cada uno de los Fondos y programas participantes y las responsabilidades relativas a las tareas de gestión y control del programa o programas.
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