Art. 31
Desarrollo local participativo
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 31
Desarrollo local participativo
1. Cuando un Estado miembro lo considere oportuno con arreglo al artículo 28, el FEDER, el FSE+, el FTJ y el FEMPA contribuirán a la ayuda al desarrollo local participativo.
2. El Estado miembro de que se trate velará por que el desarrollo local participativo:
a)
se centre en zonas subregionales;
b)
esté dirigido por grupos de acción local compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, en los que ningún grupo de interés único controle la toma de decisiones;
c)
se lleve a cabo mediante estrategias de conformidad con el artículo 32;
d)
preste apoyo al establecimiento de redes, a la accesibilidad, a aspectos innovadores en el contexto local y, en su caso, a la cooperación con otros agentes territoriales.
3. Cuando las estrategias contempladas en el apartado 2, letra c), puedan recibir ayuda de más de un Fondo, las autoridades de gestión pertinentes organizarán una convocatoria conjunta para seleccionar dichas estrategias y establecerán un comité conjunto para todos los Fondos de que se trate para hacer el seguimiento de la ejecución de dichas estrategias. Las autoridades de gestión pertinentes podrán elegir uno de los Fondos de que se trate para que sufrague todos los costes de preparación, gestión y animación contemplados en el artículo 34, apartado 1, letras a) y c), en relación con dichas estrategias.
4. Cuando la ejecución de una estrategia de este tipo comporte la ayuda de más de un Fondo, las autoridades de gestión pertinentes podrán elegir uno de los Fondos en cuestión como Fondo principal.
5. Dentro del respeto del alcance y de las normas de admisibilidad de cada Fondo que participe en el apoyo a la estrategia, se aplicarán a dicha estrategia las normas del Fondo principal. Las autoridades de otros fondos se atendrán a las decisiones y las verificaciones de gestión efectuadas por la autoridad competente del Fondo principal.
6. La autoridad del Fondo principal facilitará a las autoridades de otros Fondos la información necesaria para hacer el seguimiento y efectuar pagos de conformidad con las normas establecidas en los Reglamentos específicos de cada Fondo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:1060:oj#art-31