Art. 30
Inversión territorial integrada
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 30
Inversión territorial integrada
Cuando una estrategia territorial contemplada en el artículo 29 conlleve inversiones que reciban ayuda de uno o varios Fondos, de más de un programa o de más de una prioridad del mismo programa, las acciones podrán llevarse a cabo como inversión territorial integrada.
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