Art. 34
Ayuda de los Fondos al desarrollo local participativo
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 34
Ayuda de los Fondos al desarrollo local participativo
1. El Estado miembro velará por que la ayuda de los Fondos al desarrollo local participativo incluya los siguientes elementos:
a)
desarrollo de capacidades y medidas preparatorias de apoyo al diseño y la ejecución futura de la estrategia;
b)
ejecución de las operaciones, incluidas las actividades de cooperación y su preparación, seleccionadas en el marco de la estrategia;
c)
gestión, seguimiento y evaluación de la estrategia y su animación, en particular la facilitación de intercambios entre las partes interesadas.
2. La ayuda contemplada en el apartado 1, letra a), será admisible con independencia de que la estrategia se seleccione posteriormente para su financiación o no.
La ayuda contemplada en el apartado 1, letra c), no superará el 25 % de la contribución pública total a la estrategia.
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