Art. 30 · Inversión territorial integrada

Art. 30

Inversión territorial integrada

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 30 Inversión territorial integrada Cuando una estrategia territorial contemplada en el artículo 29 conlleve inversiones que reciban ayuda de uno o varios Fondos, de más de un programa o de más de una prioridad del mismo programa, las acciones podrán llevarse a cabo como inversión territorial integrada.
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