Art. 28
Desarrollo territorial integrado
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 28
Desarrollo territorial integrado
Cuando un Estado miembro apoye el desarrollo territorial integrado, lo hará a través de estrategias de desarrollo territorial o local con arreglo a cualquiera de las siguientes modalidades:
a)
inversiones territoriales integradas;
b)
desarrollo local participativo, u
c)
otro instrumento territorial de apoyo a iniciativas concebidas por el Estado miembro.
Cuando aplique estrategias de desarrollo territorial o local con cargo a más de un Fondo, el Estado miembro velará por que haya coherencia y coordinación entre los Fondos en cuestión.
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