Art. 27

Transferencia de recursos del FEDER y del FSE+ al FTJ

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 27 Transferencia de recursos del FEDER y del FSE+ al FTJ 1.   Los Estados miembros podrán solicitar de manera voluntaria que el importe de los recursos disponibles para el FTJ en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento de conformidad con el artículo 3 del Reglamento del FTJ se complemente con recursos del FEDER o del FSE+, o con una combinación de ambos, de la categoría de región donde se encuentre el territorio de que se trate. El total de los recursos del FEDER y el FSE+ transferidos al FTJ no excederá el triple del importe de la asignación del FTJ a que se refiere el artículo 110, apartado 1, letra g). Los recursos transferidos del FEDER o del FSE+ no superarán el 15 % de la asignación respectiva del FEDER y del FSE+ al Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros establecerán en dichas solicitudes el importe total transferido cada año por categorías de regiones. 2.   Las transferencias respectivas de los recursos del FEDER y del FSE+ a la prioridad o las prioridades que reciben ayuda del FTJ deberán reflejar los tipos de intervenciones conforme a la información expuesta en el programa con arreglo al artículo 22, apartado 3, letra d), inciso ix). Esas transferencias se considerarán definitivas. 3.   Los recursos del FTJ, incluidos los transferidos del FEDER y del FSE+, se pondrán en ejecución de conformidad con las normas contenidas en el presente Reglamento y en el Reglamento del FTJ. Las normas contenidas en el Reglamento del FEDER y del FC y en el Reglamento del FSE+ no se aplicarán a los recursos del FEDER y del FSE+ transferidos de conformidad con el apartado 1.
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