Art. 28 · Desarrollo territorial integrado

Art. 28

Desarrollo territorial integrado

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 28 Desarrollo territorial integrado Cuando un Estado miembro apoye el desarrollo territorial integrado, lo hará a través de estrategias de desarrollo territorial o local con arreglo a cualquiera de las siguientes modalidades: a) inversiones territoriales integradas; b) desarrollo local participativo, u c) otro instrumento territorial de apoyo a iniciativas concebidas por el Estado miembro. Cuando aplique estrategias de desarrollo territorial o local con cargo a más de un Fondo, el Estado miembro velará por que haya coherencia y coordinación entre los Fondos en cuestión.
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