Art. 102
Procedimiento contradictorio de examen de las cuentas
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 102
Procedimiento contradictorio de examen de las cuentas
1. Si la autoridad de auditoría emite un dictamen de auditoría con reservas o desfavorable por motivos relacionados con la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas, la Comisión pedirá en el plazo de un mes al Estado miembro que revise dichas cuentas y que vuelva a presentar los documentos contemplados en el artículo 98, apartado 1.
Si en el plazo fijado en el párrafo primero:
a)
el dictamen de auditoría es un dictamen sin reservas, se aplicará el artículo 100 y la Comisión pagará todo importe adicional debido o procederá a realizar la recuperación en el plazo de dos meses;
b)
el dictamen de auditoría sigue siendo un dictamen con reservas o el Estado miembro no ha vuelto a presentar los documentos, se aplicarán los apartados 2, 3 y 4.
2. Si el dictamen de auditoría sigue siendo un dictamen con reservas por motivos relacionados con la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas, o si el dictamen de auditoría sigue sin ser fiable, la Comisión informará al Estado miembro del importe con cargo a los Fondos en el ejercicio contable.
3. Si el Estado miembro manifiesta, en el plazo de un mes, su acuerdo con el importe indicado en el apartado 2 del presente artículo, la Comisión abonará en el plazo de dos meses todo importe adicional debido o procederá a realizar la recuperación con arreglo al artículo 100.
4. Si el Estado miembro no está de acuerdo con el importe a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, la Comisión calculará el importe con cargo a los Fondos en el ejercicio contable. Dicho acto no constituirá una corrección financiera y no supondrá una disminución de la ayuda de los Fondos al programa. La Comisión pagará en el plazo de dos meses todo importe adicional debido o procederá a realizar la recuperación con arreglo al artículo 100.
5. Con respecto al último ejercicio contable, la Comisión abonará o recuperará el saldo anual de las cuentas de los programas que reciben ayuda del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión, el FTJ y el FEMPA en un plazo de dos meses a partir de la fecha de aceptación del informe final de rendimiento a que se refiere el artículo 43.
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