Art. 103

Correcciones financieras efectuadas por los Estados miembros

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 103 Correcciones financieras efectuadas por los Estados miembros 1.   Los Estados miembros protegerán el presupuesto de la Unión y aplicarán correcciones financieras mediante la cancelación total o parcial de la ayuda de los Fondos a una operación o programa si se constata que el gasto declarado a la Comisión es irregular. 2.   Se anotarán en las cuentas las correcciones financieras correspondientes al ejercicio contable en el que se decida la cancelación. 3.   El Estado miembro podrá reutilizar la ayuda de los Fondos cancelada dentro del mismo programa, excepto para una operación que haya sido objeto de dicha corrección o, en los casos en que se efectúe una corrección financiera respecto de una irregularidad sistémica, para cualquier operación afectada por dicha irregularidad sistémica. 4.   En las normas específicas del FEMPA se podrán disponer motivos específicos para las correcciones financieras efectuadas por los Estados miembros debido al incumplimiento de las normas aplicables en el marco de la política pesquera común. 5.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, en las operaciones que incluyen instrumentos financieros, una contribución cancelada con arreglo al presente artículo, como consecuencia de una irregularidad individual, podrá reutilizarse en la misma operación en las siguientes condiciones: a) si la irregularidad que da lugar a la cancelación se detecta a nivel de los perceptores finales, únicamente en favor de otros perceptores finales dentro del mismo instrumento financiero; b) si la irregularidad que da lugar a la cancelación se detecta a nivel del organismo que ejecuta el fondo específico, cuando un instrumento financiero se ejecute mediante una estructura que contenga un fondo de cartera, únicamente en favor de otros organismos que ejecuten fondos específicos. Si la irregularidad que da lugar a la cancelación se detecta a nivel del organismo que ejecuta un fondo de cartera, o a nivel del organismo que ejecuta el fondo específico, cuando un instrumento financiero se ejecute mediante una estructura que no contenga un fondo de cartera, la contribución cancelada no se reutilizará dentro de la misma operación. Si se efectúa una corrección financiera con motivo de una irregularidad sistémica, la contribución cancelada no se reutilizará para ninguna operación afectada por la irregularidad sistémica. 6.   Los organismos que ejecutan instrumentos financieros reembolsarán a los Estados miembros las contribuciones del programa afectadas por irregularidades, además de los intereses y cualquier otro beneficio generado por dichas contribuciones. Los organismos que ejecutan los instrumentos financieros no reembolsarán a los Estados miembros los importes contemplados en el párrafo primero, siempre que dichos organismos demuestren que se cumplen las siguientes condiciones acumulativas para una irregularidad dada: a) la irregularidad se produjo a nivel de los perceptores finales o, en el caso de un fondo de cartera, a nivel de los organismos que ejecutan fondos específicos o de los perceptores finales; b) los organismos que ejecutan instrumentos financieros cumplieron sus obligaciones en relación con las contribuciones del programa afectadas por la irregularidad, de conformidad con el Derecho aplicable, y actuaron con el grado de profesionalidad, transparencia y diligencia que se espera de un organismo profesional con experiencia en la ejecución de instrumentos financieros; c) los importes afectados por la irregularidad no se pudieron recuperar a pesar de que los organismos que ejecutan los instrumentos financieros siguieron todas las medidas contractuales y legales aplicables con la debida diligencia.
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