Art. 6
Alcance de la ayuda del Fondo de Cohesión
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 6
Alcance de la ayuda del Fondo de Cohesión
1. El Fondo de Cohesión proporcionará ayuda para:
a)
inversiones en medio ambiente, en particular las relacionadas con el desarrollo sostenible y la energía que presenten beneficios para el medio ambiente, con especial atención en las energías renovables;
b)
inversiones en la RTE-T;
c)
asistencia técnica;
d)
información, comunicación y estudios.
Los Estados miembros velarán por que haya un equilibrio adecuado entre las inversiones con arreglo a las letras a) y b), sobre la base de las necesidades de inversión e infraestructuras específicas de cada Estado miembro.
2. El importe del Fondo de Cohesión transferido al Mecanismo «Conectar Europa» se utilizará para proyectos de la RTE-T.
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