Art. 5
Alcance de la ayuda del FEDER
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 5
Alcance de la ayuda del FEDER
1. El FEDER proporcionará ayuda para lo siguiente:
a)
inversiones en infraestructuras;
b)
actividades para la investigación aplicada y la innovación, en particular la investigación industrial, el desarrollo experimental y los estudios de viabilidad;
c)
inversiones en el acceso a los servicios;
d)
inversiones productivas en pymes e inversiones con objeto de salvaguardar el empleo existente y crear nuevos empleos;
e)
equipos, software y activos inmateriales;
f)
redes, cooperación, intercambio de experiencias y actividades que impliquen agrupaciones de innovación, en particular entre empresas, organizaciones de investigación y administraciones públicas;
g)
información, comunicación y estudios, y
h)
asistencia técnica.
2. Se podrán financiar inversiones productivas en empresas que no sean pymes:
a)
cuando impliquen cooperar con pymes en actividades de investigación e innovación que reciban ayuda con arreglo al artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra a), inciso i);
b)
cuando financien principalmente medidas de eficiencia energética y energías renovables con arreglo al artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra b), incisos i) y ii);
c)
cuando se realicen en empresas pequeñas de mediana capitalización y en empresas de mediana capitalización, tal como se definen en el artículo 2, puntos 6 y 7, del Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo (21) mediante instrumentos financieros, o
d)
cuando se realicen en empresas pequeñas de mediana capitalización en el marco de actividades de investigación e innovación que reciban ayuda con arreglo al artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra a), inciso i).
3. Con el fin de contribuir al objetivo específico en el marco del objetivo político 1 que se establece en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra a), inciso iv), el FEDER apoyará también las actividades de formación, aprendizaje permanente, reciclaje profesional y educación.
4. Con el fin de contribuir al objetivo específico en el marco del objetivo político 2 que se establece en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, letra b), inciso v), y al objetivo específico en el marco del objetivo político 4 que se establece en la letra d), inciso iv), de dicho párrafo, el FEDER apoyará asimismo la adquisición de los suministros necesarios para reforzar la resiliencia de los sistemas sanitarios y para reforzar la resiliencia frente a las catástrofes.
5. En el marco de Interreg, el FEDER también podrá apoyar:
a)
la puesta en común de instalaciones y recursos humanos, y
b)
inversiones en inversiones blandas conexas y otras actividades relacionadas con el objetivo político 4 en el ámbito del Fondo Social Europeo Plus, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2021/1057.
6. El FEDER podrá apoyar la financiación de capital circulante de las pymes en forma de subvenciones, cuando sea estrictamente necesario como medida temporal para responder a las circunstancias excepcionales o inusuales a que se refiere el artículo 20 del Reglamento (UE) 2021/1060.
7. Cuando, a raíz de una solicitud presentada por los Estados miembros afectados, la Comisión concluya que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 6, adoptará una decisión de ejecución que especifique el período durante el cual se autorice el apoyo adicional temporal del FEDER.
8. La Comisión mantendrá al Parlamento Europeo y al Consejo informados acerca de la aplicación del apartado 6 y evaluará si el apoyo adicional temporal del FEDER es suficiente para permitir el uso del fondo en respuesta a las circunstancias excepcionales o inusuales. A partir de su evaluación, la Comisión, cuando lo considere apropiado, podrá realizar propuestas de modificaciones al presente Reglamento, incluso en relación con los requisitos de concentración que se establecen en el artículo 4.
9. El Parlamento Europeo o el Consejo podrán invitar a la Comisión a un diálogo estructurado sobre la aplicación de los apartados 6, 7, y 8 del presente artículo de conformidad con el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060.
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