Art. 6 · Alcance de la ayuda del Fondo de Cohesión

Art. 6

Alcance de la ayuda del Fondo de Cohesión

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 6 Alcance de la ayuda del Fondo de Cohesión 1.   El Fondo de Cohesión proporcionará ayuda para: a) inversiones en medio ambiente, en particular las relacionadas con el desarrollo sostenible y la energía que presenten beneficios para el medio ambiente, con especial atención en las energías renovables; b) inversiones en la RTE-T; c) asistencia técnica; d) información, comunicación y estudios. Los Estados miembros velarán por que haya un equilibrio adecuado entre las inversiones con arreglo a las letras a) y b), sobre la base de las necesidades de inversión e infraestructuras específicas de cada Estado miembro. 2.   El importe del Fondo de Cohesión transferido al Mecanismo «Conectar Europa» se utilizará para proyectos de la RTE-T.
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