Art. 8
Principios generales
En vigor desde 9 jun 2021
Artículo 8
Principios generales
1. La Unión perseguirá fomentar, desarrollar y consolidar los principios de la democracia, la buena gobernanza, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y su universalidad e indivisibilidad y de las libertades fundamentales, así como el respeto de la dignidad humana y de los principios de igualdad y de solidaridad en los que está fundamentada, a través del diálogo y la cooperación con los países y regiones socios y con la sociedad civil, en particular por medio de acciones en foros multilaterales.
2. El Instrumento aplicará un planteamiento basado en los derechos que abarque todos los derechos humanos, ya sean civiles y políticos o económicos, sociales y culturales, con el fin de integrar los principios de los derechos humanos, apoyar a los titulares de los derechos en la reivindicación de sus derechos, con especial atención a las personas y grupos más pobres, marginados y vulnerables, especialmente a las personas con discapacidad, y ayudar a los países socios en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Ese planteamiento se basará en los principios de «no dejar a nadie atrás», de la igualdad y de la no discriminación por cualesquiera motivos.
3. El Instrumento promoverá la igualdad de género, los derechos y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y la no discriminación por cualesquiera motivos, mediante acciones específicas y transversales. Prestará además especial atención a los derechos del niño y al empoderamiento de la juventud.
4. El Instrumento se ejecutará de total conformidad con el compromiso de la Unión con la promoción, la protección y el respeto de todos los derechos humanos y con la plena y efectiva aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín y el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y los resultados de sus respectivas conferencias de revisión, así como con la salud y los derechos sexuales y reproductivos en este contexto. Teniendo esto presente, el Instrumento deberá apoyar el compromiso de la Unión con la promoción, la protección y la observancia del derecho de todas las personas a tener el control absoluto, y a decidir libremente y de manera responsable, en las cuestiones relativas a su sexualidad y a su salud sexual y reproductiva sin discriminación, coacción ni violencia. Respaldará asimismo la necesidad de un acceso universal a una información y educación de calidad, asequible y completa sobre la salud sexual y reproductiva, que incluya una educación sexual general, así como servicios de asistencia sanitaria.
5. La Unión apoyará, en su caso, la ejecución de una cooperación y un diálogo a escala bilateral, regional y multilateral, los acuerdos comerciales y de colaboración, los acuerdos de asociación y la cooperación triangular.
La Unión fomentará un planteamiento multilateral basado en normas y en valores para los retos y bienes mundiales y cooperará con los Estados miembros, los países socios, las organizaciones internacionales y otros donantes a este respecto.
La Unión promoverá un multilateralismo efectivo que fomente la cooperación con las organizaciones internacionales y otros donantes.
La Unión tendrá en cuenta y recogerá en el dialogo estratégico periódico con los países socios su trayectoria en el cumplimiento de obligaciones y compromisos, en particular los derivados de la Agenda 2030, convenios internacionales de derechos humanos y otros convenios, como los que versan sobre normas de seguridad nuclear, acuerdos internacionales, en particular el Acuerdo de París, y relaciones contractuales con la Unión, en particular los acuerdos de asociación, de colaboración y de cooperación y los acuerdos comerciales.
6. La cooperación entre la Unión y los Estados miembros, por una parte, y los países socios, por otra, se basará en los principios de eficacia del desarrollo y los promoverá, cuando proceda, en todas las modalidades, a saber: apropiación de las prioridades de desarrollo por los países socios, atención centrada en los resultados, asociaciones para el desarrollo incluyente, transparencia y responsabilidad mutua. La Unión fomentará la movilización y el uso de recursos efectivos y eficientes.
Cuando proceda, en consonancia con el principio de colaboración incluyente y de transparencia, la Comisión garantizará que las partes interesadas pertinentes de los países socios, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales, sean debidamente consultadas y tengan acceso en tiempo oportuno a la información pertinente que les permita participar adecuadamente y desempeñar un papel significativo en el diseño, la ejecución y los procesos conexos de seguimiento de los programas. Cuando proceda, la Comisión también velará por que se mantenga un diálogo reforzado con el sector privado.
En consonancia con el principio de apropiación, la Comisión favorecerá, cuando proceda, el recurso a las instituciones y los sistemas de los países socios para la ejecución de los programas.
7. Con objeto de favorecer la complementariedad y la eficacia de sus acciones e iniciativas, la Unión y los Estados miembros garantizarán la coordinación de sus políticas y concertarán con regularidad sus programas de asistencia, también en el marco de organizaciones internacionales y de conferencias internacionales.
La Unión y los Estados miembros coordinarán sus respectivos programas de apoyo con el fin de aumentar la eficacia y la eficiencia.
En la ejecución del Instrumento, la Unión fomentará la inclusión y la colaboración con los Estados miembros tratando de sacar el máximo provecho del valor añadido y teniendo en cuenta la experiencia y las capacidades, reforzando así los intereses y valores compartidos y los objetivos comunes. La Unión fomentará el intercambio de las mejores prácticas y la puesta en común de conocimientos entre los organismos y expertos de los Estados miembros.
8. Los programas y las acciones emprendidas con arreglo al Instrumento integrarán de forma transversal la lucha contra el cambio climático, la protección del medio ambiente, los derechos humanos, la democracia, la igualdad de género y, cuando proceda, la reducción del riesgo de desastres y abordarán la interrelación entre los ODS, a fin de promover acciones integradas que puedan generar otros beneficios paralelos y alcanzar múltiples objetivos de una manera coherente. Tales programas y acciones se basarán en un análisis completo y multidisciplinario del contexto, las capacidades, los riesgos y las vulnerabilidades, integrarán un planteamiento de resiliencia y sensibilidad a los conflictos y tendrán en cuenta la prevención de conflictos y la consolidación de la paz. Se guiarán por los principios de no ocasionar daños y de no dejar a nadie atrás.
9. El Instrumento promoverá el uso de la digitalización como poderoso potenciador del desarrollo sostenible y del crecimiento integrador.
10. Se perseguirá un enfoque más coordinado, integral y estructurado de la migración con los socios, teniendo en cuenta la importancia de abordar las causas profundas de la migración irregular y los desplazamientos forzosos. Con él se maximizarán las sinergias y se crearán asociaciones globales, prestando especial atención a los países de origen y de tránsito. Ese enfoque combinará todos los instrumentos adecuados y el efecto multiplicador necesario mediante un enfoque incitador flexible que, cuando proceda en este contexto, permita introducir cambios en la asignación de los fondos relacionados con la migración de conformidad con los principios de programación previstos en el Instrumento. Tendrá en cuenta la cooperación y la ejecución efectivas de los acuerdos y diálogos de la Unión en materia de migración. Tales acciones se ejecutarán con pleno respeto del Derecho internacional, incluido el Derecho internacional de los derechos humanos y sobre refugiados, y de las competencias de la Unión y nacionales. La eficacia de tal enfoque se evaluará con periodicidad anual o cuando se considere necesario. Las acciones relacionadas con la migración en virtud del Instrumento se ejecutarán en apoyo de los objetivos de actuación en materia de migración de la Unión a través de un mecanismo de financiación flexible.
11. La Comisión velará por que las acciones adoptadas en virtud del Instrumento en relación con la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, la ciberseguridad y la lucha contra la ciberdelincuencia, y con el desarrollo de capacidades de los actores militares en apoyo del desarrollo y de la seguridad para el desarrollo, se lleven a cabo de conformidad con el Derecho internacional, y en particular con el Derecho internacional de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario. Con este fin, la Comisión establecerá un marco adecuado para la evaluación de riesgos y la actuación consecutiva. En dicho marco, la Comisión elaborará orientaciones operativas para garantizar que se tengan en cuenta los derechos humanos en la concepción y ejecución de dichas acciones.
Dichas medidas se basarán en un análisis periódico y sólido de los conflictos para garantizar la sensibilidad a estos y aplicarán un enfoque para la reforma del sector de la seguridad que contribuya a la gobernanza democrática, la rendición de cuentas y la seguridad de las personas y conlleve beneficios para la población local. Esas medidas se incorporarán, cuando proceda, al contexto de una ayuda a más largo plazo dirigida a reformar el sector de la seguridad.
12. La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo y, a iniciativa de cualquiera de esas tres instituciones, cambiará impresiones con ellas, en particular sobre el enfoque basado en incentivos que responda al rendimiento en ámbitos clave previsto en el artículo 20. El Parlamento Europeo podrá cambiar impresiones periódicamente con la Comisión en relación con sus propios programas de asistencia, sobre cuestiones como el desarrollo de capacidades, por ejemplo, en materia de mediación y diálogo conexos y de observación electoral.
13. La Comisión mantendrá intercambios de información periódicos con la sociedad civil.
14. Cuando proceda, la Comisión elaborará y aplicará marcos de gestión de riesgos, incluidas medidas de evaluación y mitigación.
15. La financiación de la Unión en virtud del Instrumento no se utilizará para financiar la adquisición de armas o municiones ni operaciones con implicaciones militares o de defensa.
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