Art. 6
Intercambio de información no solicitada
En vigor desde 5 may 2021
Artículo 6
Intercambio de información no solicitada
1. Cuando las autoridades competentes o las AES faciliten información no solicitada, utilizarán el formulario que figura en el anexo III del presente Reglamento.
2. Cuando la parte remitente considere que la información no solicitada deba transmitirse urgentemente, la información podrá comunicarse oralmente, siempre que se transmita posteriormente, sin demora indebida, utilizando el formulario que figura en el anexo III.
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