Art. 30
Información de los viajeros sobre sus derechos
En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 30
Información de los viajeros sobre sus derechos
1. Cuando vendan billetes de transporte ferroviario, las empresas ferroviarias, los administradores de estaciones, los proveedores de billetes y los operadores turísticos informarán a los viajeros sobre los derechos y las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento. Con objeto de cumplir con este requisito de información, podrán utilizar un resumen de las disposiciones del presente Reglamento preparado por la Comisión en todas las lenguas oficiales de la Unión y puesto a su disposición. Deberán ofrecer dicha información, ya sea en papel o en formato electrónico o por cualquier otro medio, incluidos los formatos accesibles, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/882 y en el Reglamento (UE) n.o 1300/2014. En caso de cancelación, pérdida de enlace o retraso prolongado, especificarán dónde puede obtenerse dicha información.
2. Las empresas ferroviarias y los administradores de estaciones informarán adecuadamente a los viajeros, también en formatos accesibles con arreglo a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/882 y el Reglamento (UE) n.o 1300/2014, en la estación, en el tren y en su sitio web, sobre los derechos y las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento, y facilitarán los datos de contacto del organismo o de los organismos designados por los Estados miembros con arreglo al artículo 31.
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