Art. 28
Reclamaciones
En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 28
Reclamaciones
1. Cada empresa ferroviaria y cada administrador de estación con un promedio anual de al menos 10 000 viajeros por día establecerán un mecanismo de tramitación de reclamaciones relativo a los derechos y obligaciones contemplados en el presente Reglamento en su ámbito de competencia respectivo. Comunicarán de manera generalizada sus datos de contacto y lengua(s) de trabajo. Este mecanismo no se aplicará a los efectos del capítulo III.
2. Los viajeros podrán presentar a cualquier empresa ferroviaria o administrador de estaciones una reclamación relacionada con sus respectivos ámbitos de competencia a través de los mecanismos contemplados en el apartado 1. Dicha reclamación se presentará en los tres meses siguientes al incidente que corresponda. En un plazo de un mes a partir de la recepción de la reclamación, el destinatario dará una respuesta motivada o, cuando el caso lo justifique, informará al viajero de que recibirá una respuesta en un plazo de menos de tres meses desde la fecha de recepción de la reclamación. Las empresas ferroviarias y los administradores de estaciones conservarán durante todo el procedimiento de tramitación de la reclamación, incluidos los procedimientos contemplados en los artículos 33 y 34, la información necesaria para evaluar la reclamación y la pondrán a disposición de los organismos nacionales de ejecución cuando la pidan.
3. La información detallada acerca del procedimiento de tramitación de la reclamación será accesible al público, incluidas las personas con discapacidad o movilidad reducida. Esta información estará disponible previa solicitud al menos en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en el que la empresa ferroviaria efectúe el servicio.
4. La empresa ferroviaria publicará, en el informe a que se refiere el artículo 29, apartado 2, el número y las categorías de las reclamaciones recibidas y de las reclamaciones tramitadas, el tiempo de respuesta y las eventuales medidas de mejora adoptadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:782:oj#art-28