Art. 13
Responsabilidad respecto de los viajeros y de sus equipajes
En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 13
Responsabilidad respecto de los viajeros y de sus equipajes
Con la salvedad de lo dispuesto en el presente capítulo y sin perjuicio de la legislación nacional aplicable que conceda al viajero una indemnización suplementaria en concepto de daños, la responsabilidad de las empresas ferroviarias respecto de los viajeros y de sus equipajes se regirá por lo dispuesto en los capítulos I, III y IV del título IV y en los títulos VI y VII del anexo I.
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