Art. 14

Seguros y cobertura de la responsabilidad

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 14 Seguros y cobertura de la responsabilidad Las empresas ferroviarias estarán convenientemente aseguradas o contarán con garantías adecuadas con arreglo a las condiciones de mercado para la cobertura de sus responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Directiva 2012/34/UE.
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