Art. 14
Seguros y cobertura de la responsabilidad
En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 14
Seguros y cobertura de la responsabilidad
Las empresas ferroviarias estarán convenientemente aseguradas o contarán con garantías adecuadas con arreglo a las condiciones de mercado para la cobertura de sus responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Directiva 2012/34/UE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:782:oj#art-14