Art. 1

Objeto y objetivos

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 1 Objeto y objetivos Con el fin de garantizar una protección eficaz de los viajeros y fomentar los viajes por ferrocarril, el presente Reglamento establece normas aplicables al transporte por ferrocarril aplicables: a) a la no discriminación entre viajeros en lo que respecta a las condiciones de transporte y la emisión de billetes; b) a la responsabilidad de las empresas ferroviarias y a sus obligaciones en materia de seguros para los viajeros y sus equipajes; c) a los derechos de los viajeros en caso de accidente derivado del uso de servicios ferroviarios y con el resultado de muerte, lesiones, o pérdida o daño de su equipaje; d) a los derechos de los viajeros en caso de perturbación de los servicios, por ejemplo en caso de cancelación o retraso, con inclusión de la indemnización; e) a la información mínima y exacta, incluida la información relativa a la expedición de billetes, que debe facilitarse a los viajeros a su debido tiempo y en un formato accesible; f) a la no discriminación y la asistencia a las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida; g) a la definición y control de normas de calidad del servicio y la gestión del riesgo para la seguridad personal de los viajeros; h) a la tramitación de las reclamaciones; i) a las normas generales en materia de ejecución.
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