Art. 1
Objeto y objetivos
En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 1
Objeto y objetivos
Con el fin de garantizar una protección eficaz de los viajeros y fomentar los viajes por ferrocarril, el presente Reglamento establece normas aplicables al transporte por ferrocarril aplicables:
a)
a la no discriminación entre viajeros en lo que respecta a las condiciones de transporte y la emisión de billetes;
b)
a la responsabilidad de las empresas ferroviarias y a sus obligaciones en materia de seguros para los viajeros y sus equipajes;
c)
a los derechos de los viajeros en caso de accidente derivado del uso de servicios ferroviarios y con el resultado de muerte, lesiones, o pérdida o daño de su equipaje;
d)
a los derechos de los viajeros en caso de perturbación de los servicios, por ejemplo en caso de cancelación o retraso, con inclusión de la indemnización;
e)
a la información mínima y exacta, incluida la información relativa a la expedición de billetes, que debe facilitarse a los viajeros a su debido tiempo y en un formato accesible;
f)
a la no discriminación y la asistencia a las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida;
g)
a la definición y control de normas de calidad del servicio y la gestión del riesgo para la seguridad personal de los viajeros;
h)
a la tramitación de las reclamaciones;
i)
a las normas generales en materia de ejecución.
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