Art. 12
Criterios de adjudicación
En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 12
Criterios de adjudicación
Cada propuesta se evaluará sobre la base de los siguientes criterios de adjudicación:
a)
su contribución a la excelencia o potencial de disrupción en el ámbito de la defensa, en particular si se demuestra que los resultados esperados de la acción propuesta presentan ventajas significativas frente a los productos o tecnologías de defensa existentes;
b)
su contribución a la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria europea de la defensa, en particular si se demuestra que la acción propuesta incluye conceptos y enfoques pioneros o innovadores, nuevos avances tecnológicos futuros prometedores o la aplicación de tecnologías o conceptos que no se habían utilizado antes en el sector de la defensa, todo ello evitando duplicaciones innecesarias;
c)
su contribución a la competitividad de la industria europea de la defensa si se demuestra que la acción propuesta tiene un saldo manifiestamente positivo de rentabilidad y eficacia, y que por lo tanto genera nuevas oportunidades de mercado en la Unión y el resto del mundo y acelera el crecimiento de las empresas en toda la Unión;
d)
su contribución a la autonomía de la base tecnológica e industrial de la defensa europea, por ejemplo aumentando la no dependencia con respecto a las fuentes externas a la Unión y reforzando la seguridad del suministro, y a los intereses de la Unión en materia de seguridad y defensa en consonancia con las prioridades a que se refiere el artículo 3;
e)
su contribución a la creación de nuevas relaciones de cooperación transfronteriza entre entidades jurídicas establecidas en Estados miembros o países asociados, en particular para las pymes y las empresas de mediana capitalización con una participación sustancial en la acción, ya sea como beneficiarias, subcontratistas o como otras entidades jurídicas en la cadena de suministro, y que estén establecidas en Estados miembros o países asociados distintos de aquellos en los que estén establecidas las entidades jurídicas que cooperen en un consorcio que no sean pymes o empresas de mediana capitalización;
f)
la calidad y eficiencia de la realización de la acción.
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