Art. 10

Acciones subvencionables

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 10 Acciones subvencionables 1.   Solo podrán optar a financiación las acciones destinadas a lograr los objetivos establecidos en el artículo 3. 2.   El Fondo dará apoyo a las acciones que se dediquen a la creación de nuevos productos y tecnologías de defensa y a la mejora de productos y tecnologías de defensa existentes, siempre que la utilización de la información preexistente necesaria para realizar la acción de mejora no sea objeto de restricción por parte de un tercer país no asociado o de una entidad de un tercer país no asociado, directamente o indirectamente a través de una o varias entidades jurídicas intermediarias, de tal manera que no se pueda llevar a cabo la acción. 3.   Las acciones que pueden optar a financiación estarán relacionadas con una o varias de las actividades siguientes: a) actividades destinadas a crear, sustentar y mejorar los conocimientos y los productos y tecnologías, incluidas las tecnologías disruptivas para la defensa, que puedan tener efectos significativos en el ámbito de la defensa; b) actividades destinadas a incrementar la interoperabilidad y la resiliencia (como la producción y el intercambio seguros de datos), dominar tecnologías de defensa esenciales, reforzar la seguridad del suministro o permitir la explotación efectiva de los resultados en pos de productos y tecnologías de defensa; c) estudios, tales como los estudios de viabilidad para estudiar la viabilidad de productos, tecnologías, procesos, servicios y soluciones nuevos o mejorados; d) el diseño de un producto, un componente tangible o intangible o una tecnología de defensa, así como la definición de las especificaciones técnicas sobre las que dicho diseño se ha desarrollado, incluidos ensayos parciales de reducción del riesgo en un entorno industrial o representativo; e) el prototipo de sistema de un producto de defensa, un componente o una tecnología tangibles o intangibles; f) el ensayo de un producto de defensa, un componente o una tecnología tangibles o intangibles; g) la calificación de un producto, un componente o una tecnología de defensa tangible o intangible; h) la certificación de un producto, un componente o una tecnología de defensa tangible o intangible; i) el desarrollo de tecnologías o activos que incrementan la eficacia durante el ciclo de vida de los productos y tecnologías de defensa. 4.   La acción se llevará a cabo por entidades jurídicas que cooperen con un consorcio de, al menos, tres entidades jurídicas que pueden optar a financiación que estén establecidas en, como mínimo, tres Estados miembros o países asociados distintos. Al menos tres de esas entidades jurídicas que pueden optar a financiación establecidas en al menos dos Estados miembros o países asociados diferentes, no deberán estar bajo el control, directo o indirecto, de la misma entidad jurídica, ni controlarse mutuamente, y ello durante el período total en que se efectúe la acción. 5.   El apartado 4 no se aplicará a las acciones relacionadas con tecnologías disruptivas para la defensa, ni a las actividades a que se refiere el apartado 3, letra c). 6.   Las acciones destinadas al desarrollo de productos y tecnologías cuya utilización, desarrollo o producción estén prohibidos por el Derecho internacional aplicable no serán admisibles para el apoyo del Fondo. Además, tampoco podrán optar al apoyo del Fondo las acciones para el desarrollo de armas autónomas letales que no permitan un control humano significativo sobre las decisiones de selección y enfrentamiento cuando lleven a cabo ataques contra seres humanos, sin perjuicio de la posibilidad de financiar acciones para el desarrollo de sistemas de alerta rápida y contramedidas con fines defensivos.
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