Art. 11

Procedimiento de selección y adjudicación

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 11 Procedimiento de selección y adjudicación 1.   La financiación de la Unión se concederá al término de una convocatoria de propuestas competitiva publicada de conformidad con el Reglamento Financiero. En determinadas circunstancias excepcionales debidamente fundamentadas, la financiación de la Unión también puede concederse sin una convocatoria de propuestas conforme al artículo 195, párrafo primero, letra e), del Reglamento Financiero. 2.   La Comisión concederá, mediante actos de ejecución, la financiación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 2.
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