Art. 13
Porcentaje de cofinanciación
En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 13
Porcentaje de cofinanciación
1. El Fondo financiará hasta el 100 % de los gastos subvencionables de una actividad a que se refiere el artículo 10, apartado 3, del presente Reglamento sin perjuicio del artículo 190 del Reglamento Financiero.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo:
a)
en el caso de las actividades a que se refiere el artículo 10, apartado 3, letra e), el apoyo del Fondo no podrá superar el 20 % de sus gastos subvencionables;
b)
en el caso de las actividades a que se refiere el artículo 10, apartado 3, letras f), g) y h), el apoyo del Fondo no podrá superar el 80 % de sus gastos totales subvencionables.
3. Por lo que respecta a las acciones de desarrollo, los porcentajes de financiación se incrementarán en los siguientes casos:
a)
una acción desarrollada en el contexto de un proyecto de Cooperación Estructurada Permanente, tal como se establece por la Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo (25), podrá beneficiarse de un porcentaje de financiación incrementado en 10 puntos porcentuales adicionales;
b)
una actividad podrá beneficiarse de un porcentaje de financiación incrementado, tal como se contempla en el presente párrafo, si al menos un 10 % de sus gastos totales subvencionables se asignan a pymes establecidas en Estados miembros o en países asociados que participen en la actividad como beneficiarias, subcontratistas u otras entidades jurídicas en la cadena de suministro.
El porcentaje de financiación podrá incrementarse en los puntos porcentuales equivalentes al porcentaje de los gastos totales subvencionables de la actividad asignado a las pymes establecidas en Estados miembros o en países asociados en los que estén establecidos los beneficiarios del consorcio que no sean pymes y que participen en la actividad como beneficiarios, subcontratistas u otras entidades jurídicas en la cadena de suministro, hasta un máximo de 5 puntos porcentuales adicionales.
El porcentaje de financiación podrá incrementarse en los puntos porcentuales equivalentes al doble del porcentaje de los gastos totales subvencionables de la actividad asignado a las pymes establecidas en Estados miembros o en países asociados distintos de aquellos en los que estén establecidos los beneficiarios que no sean pymes y que participen en la actividad como beneficiarios, subcontratistas u otras entidades jurídicas en la cadena de suministro;
c)
una actividad podrá beneficiarse de un porcentaje de financiación incrementado en 10 puntos porcentuales adicionales cuando al menos el 15 % de los gastos totales subvencionables de la actividad estén asignados a empresas de mediana capitalización establecidas en los Estados miembros o en países asociados.
El incremento total del porcentaje de financiación de una actividad tras la aplicación de las letras a), b) y c) no podrá exceder de 35 puntos porcentuales.
El apoyo del Fondo, incluido el porcentaje de financiación incrementado, no cubrirá más del 100 % de los gastos subvencionables de la acción.
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