Art. 12 · Criterios de adjudicación

Art. 12

Criterios de adjudicación

En vigor desde 29 abr 2021
Artículo 12 Criterios de adjudicación Cada propuesta se evaluará sobre la base de los siguientes criterios de adjudicación: a) su contribución a la excelencia o potencial de disrupción en el ámbito de la defensa, en particular si se demuestra que los resultados esperados de la acción propuesta presentan ventajas significativas frente a los productos o tecnologías de defensa existentes; b) su contribución a la innovación y el desarrollo tecnológico de la industria europea de la defensa, en particular si se demuestra que la acción propuesta incluye conceptos y enfoques pioneros o innovadores, nuevos avances tecnológicos futuros prometedores o la aplicación de tecnologías o conceptos que no se habían utilizado antes en el sector de la defensa, todo ello evitando duplicaciones innecesarias; c) su contribución a la competitividad de la industria europea de la defensa si se demuestra que la acción propuesta tiene un saldo manifiestamente positivo de rentabilidad y eficacia, y que por lo tanto genera nuevas oportunidades de mercado en la Unión y el resto del mundo y acelera el crecimiento de las empresas en toda la Unión; d) su contribución a la autonomía de la base tecnológica e industrial de la defensa europea, por ejemplo aumentando la no dependencia con respecto a las fuentes externas a la Unión y reforzando la seguridad del suministro, y a los intereses de la Unión en materia de seguridad y defensa en consonancia con las prioridades a que se refiere el artículo 3; e) su contribución a la creación de nuevas relaciones de cooperación transfronteriza entre entidades jurídicas establecidas en Estados miembros o países asociados, en particular para las pymes y las empresas de mediana capitalización con una participación sustancial en la acción, ya sea como beneficiarias, subcontratistas o como otras entidades jurídicas en la cadena de suministro, y que estén establecidas en Estados miembros o países asociados distintos de aquellos en los que estén establecidas las entidades jurídicas que cooperen en un consorcio que no sean pymes o empresas de mediana capitalización; f) la calidad y eficiencia de la realización de la acción.
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