Art. 81

Presidencia del Consejo de Acreditación de Seguridad

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 81 Presidencia del Consejo de Acreditación de Seguridad 1.   El Consejo de Acreditación de Seguridad elegirá a un presidente y a un vicepresidente de entre sus miembros por mayoría de dos tercios de todos los miembros con derecho a voto. Cuando no se alcance una mayoría de dos tercios tras dos reuniones del Consejo de Acreditación de Seguridad, se requerirá una mayoría simple. 2.   El vicepresidente sustituirá automáticamente al presidente cuando este no pueda desempeñar sus funciones. 3.   El Consejo de Acreditación de Seguridad estará facultado para destituir al presidente, al vicepresidente o a ambos. Adoptará la decisión de destitución por mayoría de dos tercios. 4.   La duración del mandato del presidente y del vicepresidente del Consejo de Acreditación de Seguridad será de dos años y podrá renovarse una vez. Los mandatos expirarán cuando las personas pierdan su calidad de miembros del Consejo de Acreditación de Seguridad.
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