Art. 54

Ámbito de aplicación del subcomponente VSE

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 54 Ámbito de aplicación del subcomponente VSE 1.   El subcomponente VSE prestará apoyo a las actividades siguientes: a) la creación, el desarrollo y la explotación de una red de sensores VSE terrestres y espaciales de los Estados miembros, incluidos los sensores desarrollados a través de la AEE o el sector privado de la Unión, y los sensores de la Unión explotados a nivel nacional, para efectuar vigilancia y seguimiento de objetos espaciales y elaborar un catálogo europeo de objetos espaciales; b) el tratamiento y el análisis de datos de VSE a escala nacional con el fin de producir la información y los servicios de VSE contemplados en el artículo 55, apartado 1; c) la prestación de los servicios de VSE contemplados en el artículo 55, apartado 1 a los usuarios de VSE a los que se refiere el artículo 56; d) el seguimiento y búsqueda de sinergias con iniciativas que promuevan el desarrollo y la implantación de tecnologías para la retirada de vehículos espaciales al final de su vida útil y de sistemas tecnológicos para la prevención y eliminación de desechos espaciales, así como con iniciativas internacionales en el ámbito de la gestión del tráfico espacial. 2.   El subcomponente VSE también prestará el apoyo técnico y administrativo para garantizar la transición entre el Programa y el marco de apoyo a la VSE establecido por la Decisión n.o 541/2014/UE.
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