Art. 55

Servicios de VSE

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 55 Servicios de VSE 1.   Los servicios de VSE comprenderán: a) la evaluación del riesgo de colisión entre vehículos espaciales, o entre un vehículo espacial y desechos espaciales, y la posible emisión de alertas de colisión durante las fases de lanzamiento, órbita inicial, operaciones en órbita y retirada de las misiones de los vehículos espaciales; b) la detección y caracterización de las fragmentaciones, rupturas o colisiones en órbita; c) la evaluación del riesgo de reentrada incontrolada en la atmósfera terrestre de objetos espaciales y desechos espaciales y la generación de información relacionada, incluida la estimación del momento y la probable localización del posible impacto; d) el desarrollo de actividades para preparar: i) la reducción de los desechos espaciales para disminuir su generación, y ii) la descontaminación del espacio gestionando los desechos espaciales existentes. 2.   Los servicios de VSE serán gratuitos, disponibles en cualquier momento sin interrupción y adaptados a las necesidades de los usuarios de VSE mencionados en el artículo 56. 3.   Ni los Estados miembros participantes en el subcomponente VSE ni la Comisión ni, cuando proceda, el punto de recepción a que se refiere el artículo 59, apartado 1, serán considerados responsables por: a) los daños resultantes de la interrupción o la no prestación de servicios de VSE; b) el retraso en la prestación de servicios de VSE; c) la inexactitud de la información suministrada a través de servicios de VSE; d) las acciones realizadas en respuesta a la prestación de servicios de VSE.
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