Art. 54 · Ámbito de aplicación del subcomponente VSE

Art. 54

Ámbito de aplicación del subcomponente VSE

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 54 Ámbito de aplicación del subcomponente VSE 1.   El subcomponente VSE prestará apoyo a las actividades siguientes: a) la creación, el desarrollo y la explotación de una red de sensores VSE terrestres y espaciales de los Estados miembros, incluidos los sensores desarrollados a través de la AEE o el sector privado de la Unión, y los sensores de la Unión explotados a nivel nacional, para efectuar vigilancia y seguimiento de objetos espaciales y elaborar un catálogo europeo de objetos espaciales; b) el tratamiento y el análisis de datos de VSE a escala nacional con el fin de producir la información y los servicios de VSE contemplados en el artículo 55, apartado 1; c) la prestación de los servicios de VSE contemplados en el artículo 55, apartado 1 a los usuarios de VSE a los que se refiere el artículo 56; d) el seguimiento y búsqueda de sinergias con iniciativas que promuevan el desarrollo y la implantación de tecnologías para la retirada de vehículos espaciales al final de su vida útil y de sistemas tecnológicos para la prevención y eliminación de desechos espaciales, así como con iniciativas internacionales en el ámbito de la gestión del tráfico espacial. 2.   El subcomponente VSE también prestará el apoyo técnico y administrativo para garantizar la transición entre el Programa y el marco de apoyo a la VSE establecido por la Decisión n.o 541/2014/UE.
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