Art. 52

Acciones subvencionables para el acceso a los datos y la información y su distribución

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 52 Acciones subvencionables para el acceso a los datos y la información y su distribución 1.   Copernicus deberá incluir acciones para proporcionar un mejor acceso a todos los datos e información de Copernicus y, cuando proceda, ofrecer infraestructuras y servicios adicionales para fomentar la distribución, el acceso y la utilización de dichos datos e información. 2.   Cuando los datos de Copernicus o la información de Copernicus se consideren sensibles por razones de seguridad en el sentido de los artículos 12 a 16 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1159/2013, la Comisión podrá confiar su adquisición, la supervisión de su adquisición, su acceso y su distribución a una o más entidades fiduciarias. Tales entidades crearán y mantendrán un registro de los usuarios autorizados y darán acceso a los datos restringidos a través de un flujo de trabajo segregado.
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