Art. 47
Medidas de ejecución para Galileo y EGNOS
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 47
Medidas de ejecución para Galileo y EGNOS
Cuando sea necesario para el buen funcionamiento de Galileo y EGNOS y su adopción por el mercado, la Comisión tomará, mediante actos de ejecución, medidas para:
a)
gestionar y reducir los riesgos inherentes al funcionamiento de Galileo y EGNOS, en particular para garantizar la continuidad del servicio;
b)
especificar las etapas de decisión determinantes para supervisar y evaluar la ejecución de Galileo y EGNOS;
c)
determinar el emplazamiento de los centros pertenecientes a la infraestructura terrestre de Galileo y EGNOS, de conformidad con los requisitos de seguridad, siguiendo un proceso abierto y transparente, y garantizar su funcionamiento.
d)
determinar las especificaciones técnicas y operativas relativas a los servicios mencionados en el artículo 45, apartado 1, letras c), e) y f), y artículo 45, apartado 2, letra c).
Esos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 107, apartado 3.
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