Art. 47

Medidas de ejecución para Galileo y EGNOS

En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 47 Medidas de ejecución para Galileo y EGNOS Cuando sea necesario para el buen funcionamiento de Galileo y EGNOS y su adopción por el mercado, la Comisión tomará, mediante actos de ejecución, medidas para: a) gestionar y reducir los riesgos inherentes al funcionamiento de Galileo y EGNOS, en particular para garantizar la continuidad del servicio; b) especificar las etapas de decisión determinantes para supervisar y evaluar la ejecución de Galileo y EGNOS; c) determinar el emplazamiento de los centros pertenecientes a la infraestructura terrestre de Galileo y EGNOS, de conformidad con los requisitos de seguridad, siguiendo un proceso abierto y transparente, y garantizar su funcionamiento. d) determinar las especificaciones técnicas y operativas relativas a los servicios mencionados en el artículo 45, apartado 1, letras c), e) y f), y artículo 45, apartado 2, letra c). Esos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 107, apartado 3.
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