Art. 45
Servicios ofrecidos por Galileo
En vigor desde 28 abr 2021
Artículo 45
Servicios ofrecidos por Galileo
1. Los servicios ofrecidos por Galileo incluirán:
a)
un servicio abierto de Galileo, que será gratuito para el usuario y ofrecerá información de posicionamiento y sincronización destinada principalmente a las aplicaciones de masa de la navegación por satélite para uso de los consumidores;
b)
un servicio de alta precisión, que será gratuito para los usuarios y ofrecerá, mediante datos adicionales diseminados en una banda de frecuencias suplementaria, información de posicionamiento y de sincronización de gran precisión destinada principalmente a las aplicaciones de la navegación por satélite para uso profesional o comercial;
c)
un servicio de autenticación de la señal, basado en los códigos cifrados contenidos en las señales, destinado principalmente a las aplicaciones de navegación por satélite para uso profesional o comercial;
d)
un PRS, que estará reservado a los usuarios autorizados por los gobiernos, para aplicaciones sensibles que requieran un nivel elevado de continuidad del servicio, también en el ámbito de la seguridad y la defensa, y que utilizará señales robustas y codificadas. Dicho servicio será gratuito para los Estados miembros, el Consejo, la Comisión, el SEAE y, cuando proceda, las agencias de la Unión debidamente autorizadas; la cuestión de la eventual tarificación aplicable a los otros explotadores del PRS contemplados en el artículo 2 de la Decisión n.o 1104/2011/UE se evaluará caso por caso y se establecerán disposiciones específicas en los acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 3, apartado 5, de dicha Decisión; el acceso al PRS estará regulado de conformidad con la Decisión n.o 1104/2011/UE;
e)
un servicio de emergencia que será gratuito para los usuarios y difundirá, a través de la emisión de señales, advertencias relativas a catástrofes naturales u otras situaciones de emergencia en ámbitos concretos; cuando proceda, dicho servicio se facilitará en cooperación con las autoridades nacionales de protección civil de los Estados miembros;
f)
un servicio de señales horarias, que será gratuito para el usuario y proporcionará una hora de referencia precisa y sólida, así como la verificación del tiempo universal coordinado, facilitando el desarrollo de aplicaciones de temporización basadas en Galileo y su uso en aplicaciones críticas.
2. Galileo contribuirá asimismo:
a)
al servicio de búsqueda y salvamento del sistema Cospas-Sarsat, detectando las señales de emergencia transmitidas por balizas y transmitiendo mensajes a estas a través de un enlace de retorno;
b)
a los servicios de control de integridad normalizados a nivel de la Unión o a nivel internacional para su uso por servicios de seguridad de la vida humana, sobre la base de las señales del servicio abierto de Galileo y en combinación con EGNOS y otros sistemas de navegación por satélite;
c)
a los servicios de información meteorológica espacial a través del Centro de Servicios del GNSS y tal como se contempla en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/413 y a los servicios de alerta temprana a través de la infraestructura terrestre de Galileo y encaminados principalmente a reducir los riesgos potenciales para los usuarios de servicios ofrecidos por Galileo y otros GNSS.
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